• Los coches sin etiqueta de la DGT no podrán aparcar en la zona SER en 2020


    A partir del próximo 1 de enero de 2020 todos los vehículos sin distintivo ambiental tendrán prohibido estacionar en las plazas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) de Madrid, tal como indica la actual Ordenanza de Movilidad Sostenible.

    Esta nueva medida responde al Plan A de Calidad del Aire que fue aprobada por el anterior ejecutivo en octubre de 2018 y afecta directamente a los vehículos gasolina matriculados antes del año 2000 y a los diésel matriculados antes del 2006. No obstante, todos aquellos vehículos sin etiqueta ambiental que estén empadronados en algún barrio de Madrid, sí que podrán aparcar en la zona SER. Por su parte, no respetar esta nueva norma supondrá una sanción económica de 90 euros.

    La Dirección General de Tráfico (DGT) ya está enviando una nota informativa a todos los propietarios de un vehículo que, por sus características, no puede llevar distintivo ambiental, para que esta novedad no pille a nadie por sorpresa.

    EXCEPCIONES

    Según la Ordenanza de Movilidad Sostenible, esta normativa que prohíbe el estacionamiento de los vehículos sin etiqueta ambiental en las zonas SER presenta ciertas excepciones:

    - Los residentes en su respectiva Área de Estacionamiento Regulado, podrán estacionar en la zona SER hasta el 31 de diciembre de 2024.

    - Los vehículos comerciales e industriales que dispongan de autorización de estacionamiento SER en el momento de entrada en vigor de esta Ordenanza como integrantes de los correspondientes colectivos cualificados, podrán aparcar hasta el 31 de diciembre de 2021.

    - Los vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de transporte público colectivo urbano general de uso regular, podrán estacionar hasta el 31 de diciembre de 2024.

    - Los vehículos de 2 y 3 ruedas, los destinados a transportar personas que acrediten disponer y empleen la autorización especial para PMR, y los destinados a servicios esenciales (incluyendo los vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad, ambulancias y vehículos de a asistencia sanitaria), podrán aparcar en la zona SER hasta la fecha que en su caso determine la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.

    Fuente: Neomotor
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